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¿Cómo es el manejo tributario de las inversiones en activos financieros?

educatyba

, 30 de mayo , 2024 - Tiempo de lectura: 4 minutos

Por Diego Gómez, Chief Commercial Officer de tyba por Credicorp Capital

Con la información que te voy a compartir aquí solo pretendo acercarte un poco al tema de los manejos tributarios de las inversiones en activos financieros. El recorrido por el tema lo haré a través de cinco preguntas clave que todo inversionista en Colombia debería hacerse para entender el impacto fiscal en sus inversiones

1. ¿Quién debería ser el contribuyente del tributo?

Esta pregunta es muy importante para el inversionista, ya que la figura que lo represente como contribuyente ante la DIAN tiene diferentes tratamientos a la hora de declarar el impuesto correspondiente a sus inversiones en activos financieros. En este orden de ideas, en la siguiente tabla se observan las nueve diferencias más importantes entre la persona natural y la persona jurídica.

Según estas diferencias, cada inversionista debe identificar qué esquema le corresponde al declarar impuestos y así poder informar a su contador o asesor financiero, con el fin de definir qué figura le conviene más a la hora de declarar ante el Estado.

2. ¿Quién tendrá la potestad de cobrar el impuesto?

Esta pregunta ayuda a identificar a qué entidad o Estado le pertenece el tributo que generan sus activos financieros según la ubicación de sus inversiones. La siguiente tabla resume dónde debe pagar impuestos, si usted es un residente fiscal en Colombia, con activos colombianos o extranjeros:

*Depende de cada caso en específico, se sugiere consultar con un asesor financiero. Fuente: Tomado del Webinar “¿Cómo es el manejo tributario de las inversiones en activos financieros?” realizado el 09/05/2024

Independientemente de si la figura es persona natural o jurídica, siempre y cuando sea un residente fiscal en Colombia, y si los activos que tiene son nacionales o de origen extranjero, deberá declarar en Colombia, sin excepción alguna. Mientras que, si reside en el extranjero y se tienen activos nacionales e internacionales, solo se deben declarar las ganancias de los activos de Colombia. Es importante tener en cuenta que las consideraciones anteriormente expuestas se deben revisar nuevamente cuando las rentas se obtienen en países donde hay un convenio de doble imposición.

Independientemente de si la figura es persona natural o jurídica, siempre y cuando sea un residente fiscal en Colombia, y si los activos que tiene son nacionales o de origen extranjero, deberá declarar en Colombia, sin excepción alguna. Mientras que, si reside en el extranjero y se tienen activos nacionales e internacionales, solo se deben declarar las ganancias de los activos de Colombia. Es importante tener en cuenta que las consideraciones anteriormente expuestas se deben revisar nuevamente cuando las rentas se obtienen en países donde hay un convenio de doble imposición.

3. ¿Cuál es el tratamiento tributario de los tres activos financieros más comunes para invertir en Colombia?

Para los CDT, si es persona natural, se tiene el beneficio del componente inflacionario. Sin embargo, se debe declarar el ingreso al momento de recibir el rendimiento del CDT. Mientras que, al ser una persona jurídica, se puede ir causando de manera amortizada el beneficio final del CDT y no se tiene el beneficio del componente inflacionario. Para ambas figuras, se aplica retención en la fuente.

Para las acciones listadas en la BVC, los beneficios se dividen en dos: ganancias por la valorización de la acción y ganancias por dividendos. En cuanto al primer beneficio, en Colombia, la enajenación de acciones, siempre y cuando no supere el 3% de las acciones en circulación, no está sujeta al impuesto a la renta, ni para personas naturales ni para personas jurídicas. Mientras que los dividendos sí están sujetos al impuesto a la renta, independientemente de si se es una persona jurídica o natural.

En cuanto a los Fondos de Inversión Colectiva (FIC), cada activo dentro del fondo puede tener un tratamiento tributario diferente. Por ende, el administrador del fondo comparte esta información mediante un certificado tributario, donde se describe el tratamiento de cada uno de los activos dentro del portafolio. Es importante resaltar que los FIC no están sujetos al impuesto a la renta hasta el momento en que el inversionista se retira del fondo.

4. ¿Qué es la retención en la fuente?

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos en Colombia. Consiste en que un agente retenedor, autorizado por la DIAN, retiene una parte del ingreso de un inversionista en el momento en que se genera dicho ingreso. Esta retención está destinada a asegurar que el contribuyente pague parte de sus impuestos de manera anticipada; muchas veces los inversionistas no son conscientes de este mecanismo que utiliza el Gobierno. Es importante destacar que la retención en la fuente no constituye un impuesto adicional, sino que es una forma de anticipar el pago del impuesto a la renta.

5. ¿Qué es la ‘diferencia en cambio’?

La diferencia en cambio es la ganancia o la pérdida que se obtiene por la fluctuación de la tasa de cambio, con la cual se registra la inversión de un activo denominado en moneda extranjera. En ese orden de ideas, cuando se registra una ganancia por diferencia de cambio es importante identificar si se tiene que pagar impuesto de renta por este beneficio.

Ya para terminar es importante aclarar que este es un primer acercamiento al tema tributario sobre inversiones en algunos activos financieros en Colombia. Sin embargo, como inversionista, debes asesorarte con un experto en tributación para profundizar en estos temas y realizar una declaración de impuestos de la mejor manera.

Todo lo anterior puedes verlo en la grabación del Webinar “¿Cómo es el manejo tributario de las inversiones en activos financieros?” realizado el 09/05/2024

Si quieres ampliar esta información, no dudes en contactar a tu asesor, y si aún no lo tienes agéndate aquí: https://bit.ly/Asesoria_RS


Este contenido expresa las opiniones del autor y no constituye una recomendación o asesoría de inversión ni del autor ni de tyba por Credicorp Capital.

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