Por Diego Gómez, Chief Commercial Officer de tyba por Credicorp Capital
Fecha de publicación original 30/04/2024
Por estos días se habla bastante de la reforma pensional y de los impactos que esta tendría en las personas que no logren ser cobijadas por el régimen de transición que se propone. Sin duda, este será un tema relevante que se debe monitorear ya que, además de conocer las reglas con las cuales se accedería a una pensión de vejez, sobrevivencia o invalidez, también se podrá estimar el impacto que esta nueva ley tendría en las finanzas del Estado.
Ahora bien, con reforma o sin ella, la brecha pensional es una realidad para todos los colombianos dado que —de manera general— la mesada pensional que se recibe tiene un menor valor si se compara con los últimos salarios sobre los cuales se cotiza. Esta situación la enfrentan todas las personas que cotizan en el Sistema General de Pensiones, sin importar si sus aportes se dirigen al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, administrado por Colpensiones, o al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones y/o Cesantías (AFPs).
Mientras se define si se ejecutará la reforma, les comparto una breve explicación de cómo se estima la mesada pensional bajo cada uno de los regímenes actuales, y, en caso de aprobarse la propuesta (recordemos que ya pasó Senado y ahora está en Cámara), poder tener una idea de cómo serían los posibles impactos sobre las mesadas al unificar los dos regímenes bajo el llamado “Pilar Contributivo”.
Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM):
Para recibir una pensión por parte de Colpensiones se debe cumplir con dos requisitos no excluyentes: i) contar con al menos 1.300 semanas cotizadas y ii) una edad mínima de 57 años para las mujeres o de 62 años para los hombres. Cumplidos estos requisitos, la mesada pensional será el resultado de multiplicar la tasa de reemplazo con la base de liquidación.
La tasa de reemplazo varía en función del número de salarios mínimos por los que se ha cotizado y la base de liquidación; en la mayoría de los casos, es el promedio de las cotizaciones de los últimos 10 años actualizadas con el IPC reportado por el DANE.
Vale la pena recordar que en ningún caso, la mesada pensional podrá ser inferior a un salario mínimo.
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS):
Bajo este régimen, no se requiere un número de semanas cotizadas ni una edad mínima para acceder a la mesada pensional. En este sistema, administrado por las AFPs, el único requisito que se debe cumplir es que el dinero que se tenga en la cuenta individual —que se compone de los aportes y de los rendimientos generados hasta la fecha— sea suficiente para recibir al menos el 110% de un salario mínimo durante la expectativa de vida del cotizante.
Se infiere que, bajo esta modalidad, la tasa de reemplazo no se puede generalizar y dependerá de la historia de cotización de cada persona, sin embargo, históricamente la tasa que se obtiene por esta vía es inferior a la que se tiene por el RPM.
Así las cosas, se observa como la brecha pensional se genera bajo cualquiera de los esquemas de pensión existentes. De igual forma, si la reforma propone una estimación de la mesada pensional, en la cual la primera parte se calcula bajo los lineamientos del RPM y el excedente bajo las reglas del RAIS, resulta evidente que la brecha pensional seguirá existiendo e incluso podrá ser de mayor magnitud.
Una de las alternativas que tenemos para gestionar esta situación y así poder garantizar un mejor mañana, es invertir hoy para poder disponer de esos recursos en el futuro. En tyba por Credicorp Capital contamos con una amplia oferta de productos con los cuales se podrá gestionar la brecha pensional, además de contar con la asesoría para la consecución de los objetivos financieros.
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Este contenido expresa las opiniones del autor y no constituye una recomendación o asesoría de inversión ni del autor ni de tyba por Credicorp Capital.