La retención contingente es la retención en la fuente que deben hacer los administradores de fondos de pensiones voluntarias pero que solamente se ejecuta cuando el aportante utiliza los recursos de su fondo de pensiones voluntario para alguna finalidad distinta a (i) pensión, (ii) compra de vivienda (o pago de crédito hipotecario/leasing habitacion) o (iii) si el aporte no lleva más de 10 años invertido en el Fondo de Pensiones Voluntarias. Si el aportante cumple con los requisitos mencionados anteriormente, este podrá retirar sus recursos sin que se le aplique esta retención.